POSTED BY, CRONICARDS, 05/12/2024.
SANTO DOMINGO RD.-La Junta Central Electoral (JCE) sometió a consulta de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos las propuestas con los nombres de los funcionarios de esa institución para ser ratificados.
A través de la resolución número 57-2024, la JCE presenta los perfiles de los eventuales directores o directoras, amparados en el artículo 14 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
Los nombres propuestos son Mario Eligio Núñez Valdez, director de la Dirección Nacional de Elecciones de la Junta Central Electoral, el cual es sometido a previa consulta de los partidos para que, posteriormente, el pleno de ese órgano evalúa su ratificación o no en el indicado cargo, junto a los demás.
Núñez Valdez es licenciado en Derecho, con maestría en Ciencias Políticas; también, en Estudios Políticos Electorales.
También, Johnny Marcelo Rivera Báez, director de la Dirección de Informática. Tiene un máster en Administración de Tecnología de la Información.
Well Theodomiro Sepúlveda Polanco, director de la Dirección del Voto Dominicano en el Exterior.
Posee una licenciatura en Mercadotecnia y dos maestrías en: Estudios Políticos y Electorales. Y una en Derecho Internacional.
Así mismo, Rhina Alessandra Díaz Tejeda, directora Nacional de Registro del Estado Civil.
Cuenta con una licenciatura en Psicología, otra en Derecho y tres maestrías: Administración Política Electoral; Gestión Universitaria; Dirección Estratégica de Recursos Humanos.
Vesalio Américo Rodríguez de León, director de Cédula de Identidad y Electoral. Es Ingeniero en Sistemas.
Luis Mariano Matos, director Nacional de Registro Electoral. Es licenciado en Mercadotecnia y diplomado en Alta Gerencia.
Los partidos políticos tienen hasta el jueves 14 de diciembre de 2024, a las 4:00 de la tarde, para que puedan depositar, a través de la Secretaría General, sus opiniones y consideraciones respecto a las personas que están siendo propuestas para ocupar la posición de director o directora, como lo establece el artículo 14, numeral 5 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.