TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL DECLARA INADMISIBLE AMPARO PREVENTIVO INCOADO CONTRA EL PRM Y SU COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES INTERNAS (CNEI)

POSTED BY, CORPUS MONTERO, 27/10/2023.

SANTO DOMINGO RD.-El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible la acción de amparo preventivo, incoada el 19 de octubre 2023 por el ciudadano Javier Ramírez Jiménez, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de dicho Partido y el señor José Ignacio Paliza.

“ACOGE uno de los medios de inadmisión presentados por la parte accionada y el interviniente voluntario, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo preventivo por falta de objeto, toda vez que las actuaciones que se pretendían evitar mediante la referida acción han quedado materializadas, a través de las resoluciones números 61 y 62 dictadas por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que han sido depositadas en la instrucción del presente proceso”, precisa el dispositivo de la Sentencia número TSE/0055/2023, correspondiente al expediente núm. TSE-05-0023-2023, adoptada con el voto unánime de los jueces.

Los magistrados, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces titulares, previo a declarar la inadmisibilidad, rechazaron la excepción de inconstitucionalidad planteada respecto a las resoluciones números 61 y 62 de fechas 19 y 25 del mes octubre del 20230, respectivamente, dictadas por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por carecer de mérito su examen en virtud de la decisión adoptada.

Los jueces dispusieron que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral.

Fallo reservado

El Tribunal dejó en estado de fallo reservado la Solicitud de revisión de acta de votación y reconteo, interpuesta por los señores Rafael Orlando Chávez; Malben Estalen Mercedes de los Santos; Joaquín Danis Martínez; Ángel Caminero Javier; Gregoria García Mejía y Natividad Pérez Valdez, quienes participaron en las primarias del PRM como candidatos a regidores.

Otorgó un plazo de 5 días, solicitado por las partes demandantes para depositar un escrito de fundamentación de sus conclusiones. Vencido el referido plazo, el proceso queda en estado de fallo reservado. La demanda es contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno, (PRM).

La Alta Corte, además, dejó en estado de fallo reservado el proceso correspondiente al expediente número TSE-01-0089, sobre Impugnación; entrega de copias de actas; reconteo de votos y comparación del padrón en relación a cantidad de votos emitidos.

En este proceso, los ciudadanos Elías Vásquez; Anny Hernández; Camilo Sánchez; Franklyn Antonio Aquino; Félix Manuel Rincón (Candela), y José Agustín Adames, demandan al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE).

Rol cancelado

De otro lado, los jueces ordenaron la cancelación del rol y dispusieron el archivo definitivo del expediente número TSE-01-0094, correspondiente a la Solicitud de revisión de Elecciones Internas del pasado domingo 1ro. de octubre, por la no comparecencia de las partes. El demandante es el señor Pedro Marte, quien accionaba contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE).

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