POSTED BY: CORPUS MONTERO, 07/03/2022.
SANTO DOMINGO RD.-El contexto político, social y económico de la República Dominicana demanda que todos, en especial las autoridades, nos enfoquemos en afrontar los problemas derivados de la crisis pandémica, agravados ahora por la guerra Rusia-Ucrania que desde ya tiene implicaciones económicas para todo el planeta y en las condiciones de vida de nuestro pueblo.
Además de los problemas propios de la coyuntura especial que vive el mundo, también tenemos por delante el desafío de la inflación que ha alcanzado cifras récord en la actual administración lo cual se traduce en un deterioro sostenido de las condiciones de vida de la gente.
La situación del empleo en nuestro país es altamente preocupante. La gestión de Luis Abinader ha adolecido de una total incompetencia para implementar medidas que estimulen la creación de empleos en el sector privado. Según cifras de la Tesorería de la Seguridad Social durante enero de 2022 se perdieron 32 mil empleos.
El progresivo aumento de los índices de criminalidad como consecuencia de los erráticos pasos del gobierno en materia de seguridad ciudadana, es otro de los retos en los cuales debemos concentrarnos todos para salir adelante y evitar el colapso de la República.
Es la urgencia de estos problemas y la difícil situación que vive el pueblo dominicano, lo que nos lleva a expresar que no están dadas las condiciones para abocarnos a una reforma constitucional. Entendemos que sería una irresponsabilidad del liderazgo nacional someter al país a una reforma que, además de innecesaria, solo nos distraería de la tarea realmente importante en estos momentos: superar la crisis y reencauzar a la República Dominicana por el camino del bienestar y la prosperidad.
Luego de analizar con profundidad el contenido de la propuesta de reforma presentada por el sector oficial, hemos concluido que la misma, además de extemporánea, es insustancial y está plagada de planteamientos tan difusos que nos hacen sospechar acerca de las verdaderas intenciones del oficialismo al procurar la modificación constitucional.
Más allá de las posturas de fondo que tiene nuestro Partido sobre su factibilidad o pertinencia, es muy claro que cada una de las propuestas oficialistas podrían ser abordadas a través de modificaciones legislativas.
En esa virtud, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) manifiesta su rechazo firme y absoluto a la reforma constitucional planteada por el sector oficial en toda su extensión y contenido, en este momento.
De todas maneras y como parte de lo prometido públicamente presentamos por escrito algunas líneas generales de los reparos conceptuales que forman parte del amplio documento que estamos depositando ante el Consejo Económico y Social, como escenario del diálogo.
MINISTERIO PÚBLICO.
-Cambiar la denominación del PGR y sus adjuntos por fiscal general de la República, además de tratarse de una propuesta insustancial, debido a que la nomenclatura de ese órgano no incide en el ejercicio de sus funciones, sólo nos limitaremos a señalar que la misma no justifica una reforma constitucional.
-Sobre las propuestas vinculadas al tema de la independencia y neutralidad política del Ministerio Público, cabe destacar que ya la Constitución en su artículo 170, lo contempla expresamente.
Es oportuno aclarar que el Ministerio Público es un órgano constitucional o extrapoder que, a la luz del criterio del TC, escapa de toda línea jerárquica y se encuentra en una posición de relativa paridad con los poderes públicos tradicionales. (Ver Sentencia No. TC 0305/14 de fecha 22 de diciembre de 2014).
Es evidente que la independencia y neutralidad política del MP ya está garantizada en la Constitución, por lo cual no se requiere de una reforma para blindar este órgano extrapoder. El ejercicio de la autonomía del Ministerio Público puede fortalecerse mediante una reforma a la ley en la cual se refuerce su control administrativo, jurisdiccional y político.
-La propuesta de reforma propone dejar en manos del legislador la determinación de la forma de designación del titular del MP, lo cual presenta dos graves problemas: por un lado se difiere el método de designación a la voluntad legislativa, que tiene un amplísimo y casi ilimitado margen de configuración, no hay dudas de que cada cierto tiempo se propondría modificar el método, dependiendo de la ideología y los intereses del partido de gobierno, lo que generaría una mayor inseguridad jurídica en lo concerniente a la configuración de este órgano constitucional.
En definitiva, ninguna de las propuestas contenidas en el anteproyecto de reforma constitucional en torno al MP justifica el procedimiento de modificación de la Constitución.
La independencia y neutralidad política de este órgano extrapoder se garantiza a través de medidas legislativas que refuercen los controles administrativos, jurisdiccionales y políticos.
ALTAS CORTES
-A pesar de que tenemos cuestionamientos de fondo a la intención oculta de criminalizar a quienes nos dedicamos a la actividad política, en este aspecto quiero limitarme a expresar que el requerimiento de no militancia política para aspirar a una Alta Corte no es una condición de elegibilidad, sino más bien una formalidad jurídica que podría perfectamente ser establecida en una reforma a las leyes orgánicas de cada una de ellas, por tanto no se justifica embarcarse en una reforma constitucional para esos fines.
Los antecedentes políticos de los jueces no necesariamente ponen en juego la independencia y neutralidad de las Altas Cortes. Lo importante no es asegurar que estos estén exentos de cualquier simpatía política o militancia partidaria, lo cual es utópico, sino que estos sean ciudadanos probos, juristas de solvencia moral y profesional incuestionable.
-En cuanto a la propuesta de rotar la presidencia de las Altas Cortes cada tres años, queremos advertir que una medida como esa podría convertir en ingobernables a estas entidades. Esa rotación incentiva el lobbismo y tendría en un constante proselitismo a sus miembros, afectando sensiblemente el ejercicio de sus funciones.
Recordemos que la misión institucional primaria de las Altas Cortes consiste en administrar justicia y, en consecuencia, garantizar los derechos fundamentales de las personas.
Independientemente del criterio que hemos externado sobre el tema, vale la pena aclarar que la rotación en la presidencia de las altas cortes puede ser dispuesta mediante una modificación de sus respectivas leyes orgánicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En este aspecto llama la atención un hecho alarmante que esperamos sea aclarado por el sector oficial: la propuesta de reforma constitucional duplica las funciones de la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, puesto que el anteproyecto propone una copia literal de las atribuciones de la Cámara de Cuentas, dispuestas en el artículo 250 de la Constitución, para colocarlas como atribuciones de la Contraloría.
Sospechamos que, a menos que se trate de un error, el sector oficial tiene la intención manifiesta de desarticular en la práctica a la Cámara de Cuentas otorgando sus atribuciones a la Contraloría General de la República.
Ahora bien, si el objeto de intervenir jurídicamente es reforzar los alcances de las atribuciones de Contraloría esto puede lograrse muy bien a través de una reforma a la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno.
Como podemos apreciar, las reformas propuestas por el sector oficial no justifican que iniciemos un proceso de modificación a la Ley Sustantiva y, en tal virtud, el Partido Revolucionario Dominicano ha decidido retirarse de la mesa del diálogo en lo relativo a este tema.
En cuanto a los demás temas de esta y otras mesas técnicas que componen el diálogo que se escenifica en el CES, el PRD continuará participando y apoyando todas las iniciativas que vayan en beneficio del pueblo dominicano.