POSTED BY, CRONICARDS, 24/09/2024.
SANTO DOMINGO RD.-El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, reaccionó en total desacuerdo con una eventual convocatoria a nuevas elecciones para la escogencia del alcalde del Ayuntamiento de La Vega.
Peralta Romero, entiende la facultad de convocar a elecciones es de la Junta Central Electoral por mandato de la Ley Electoral y que en las actuales circunstancia no se contempla comicios municipales en La Vega.
Las opiniones del reconocido jurista se producen a propósito del debate legal en amplios sectores de la sociedad de que se convoque a nuevos comicios en La Vega o que la designación del alcalde sustituto la realice el presidente Luis Abinader, en función de lo que establece el Párrafo I, del Artículo 64, de la Ley 176-07, de que si no hay síndico, ni vicesíndico, el presidente del Concejo Municipal se dirigirá a1 presidente de la Republica para que proceda a su designación.
“Yo no estoy de acuerdo con la celebración de nuevas elecciones en La Vega, porque es una disposición de la Ley Electoral y este no es una de las circunstancias de la contempladas por la ley para celebración de nuevas elecciones”, afirmó Peralta Romero en declaraciones a N Digital.
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VACÍO LEGAL
El también encargo de asuntos jurídicos del gobernante Partido Revolucionario Moderno y miembro de la comisión partidaria designada para buscar una salida legal a la vacante dejada por Kelvin Cruz, como alcalde de La Vega y la renuncia de la vicealcaldesa, Amparo Custodio, reconoce que hay un bache legal en esta materia.
“A partir de la Constitución del 2010 se generó un vacío legal en República Dominicana, porque si bien la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, dispone que sea el presidente que lo designe, la misma ley manda que sea siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución, pero la nueva Constitución no trajo el procedimiento. No obstante, la Ley 176-07 permanece vigente”, indicó.
Es en base a esa situación que se ha creado un debate sobre si esta ley está afectada de una inconstitucionalidad sobrevenida.
Pese al vacío jurídico, Peralta Romera reconoce que la Ley 176-07 es el único indicador sobre cómo llenar vacantes de síndicos.
Algunos plantean que el presidente Abinader puede disponer de la designación del alcalde en base al Artículo 128 de la Constitución, en lo relativo a su condición de jefe de Gobierno, en el inciso b, le atribuye: “Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles sus renuncias y removerlos, de conformidad con la ley”.
Sin embargo, Peralta Romero rehusó referirse a este aspecto constitucional.
“Tengo mis reservas sobre ese procedimiento y no quiero recurrir a ese argumento”.