POSTED BY, CORPUS MONTERO, 21/10/2023.
SANTO DOMINGO RD.- El Tribunal Superior Electoral conoció este viernes un rol conformado por cinco audiencias. De ellas, conoció el fondo de dos y las dejó en estado de fallos reservados; canceló el rol de otras dos, de las cuales ordenó el archivo de los expedientes y aplazó una audiencia para que las partes demandantes regularicen el emplazamiento a las partes demandadas.
El Tribunal dejó en estado de fallo reservado la Reclamación por transgresiones a la Ley de Partidos; a los Reglamentos Internos y los Estatutos Partidarios, incoada por los ciudadanos Wilkin Antonio Moreno; Alejandrina Muñoz Gutiérrez y Alexander Liz de Jesús.
Otorgó a las partes un plazo de cinco (5) días para depositar sus respectivos escritos de fundamentación de conclusiones. Vencido dicho plazo, el expediente quedará en estado de fallo reservado. La parte demanda en este proceso es el Partido Revolucionario Moderno (PRM); la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del mismo, y el señor Víctor Emilio Ogando.
En este proceso estaba emplazada la JCE quien solicitó su exclusión del proceso por considerar que el mismo se trata de una disputa por la inscripción de precandidaturas a lo interno de un partido político, en cuyo caso, dicha institución no tiene interés jurídico. La solicitud del organismo administrativo electoral fue acogida por el Tribunal.
La Alta Corte, compuesta por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, también dejó en estado de fallo reservado la Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores en la Circunscripción No. 2, del municipio Santo Domingo Este, emitidos por la Junta Central Electoral y publicados el 2 de octubre, incoada por el señor Julio César Aquino López, contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
El señor Aquino López, proclamado como candidato a regidor en la referida circunscripción, alega que su posición está en riesgo por la obligatoriedad de dar cumplimiento a la cuota de género, lo que podría implicar su sustitución en la boleta por una mujer. EXPEDIENTES ARCHIVADOS Debido a la no comparecencia de las partes, el Tribunal Superior Electoral canceló el rol y ordenó el archivo definitivo de la Demanda en impugnación, que correspondía a la fusión de los expedientes números TSE-01-0031-2023 y TSE-01-0039-2023. Estas acciones fueron interpuestas por el señor José Ramón Sierra Peña, precandidato a regidor por la Circunscripción número tres, del municipio Santo Domingo Este, contra la Junta Central Electoral y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
La fusión fue el resultado de la identidad de partes, objeto y causa de los citados expedientes. Mientras que, en relación con el expediente TSE-05-0020-2023, que correspondía a la Acción de Amparo Preventivo de Extrema Urgencia, incoada por los señores Antony (Antonio) y Daviel Mordán Paulino, donde los accionados eran el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de esa organización política, el Tribunal libró acta del desistimiento de la parte accionante y ordenó el archivo definitivo del expediente.
AUDIENCIA APLAZADA En otra audiencia, el Tribunal Superior Electoral aplazó para el lunes 30 del presente mes de octubre la Solicitud de impugnación de los colegios electorales núms. 0011 y 0012, en la convención celebrada en el distrito municipal de Guayabo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM). El aplazamiento se produjo para que la parte demandante, señor Martín Rosario Cabrera, realice el emplazamiento a la parte demandada, señores Pedro Millete Pujols y Rafael González. En este proceso también se acciona contra la Junta Central Electoral.