Cámara de Diputados aprueba de urgencia proyecto de ley de exequátur de RD

POSTED BY: CORPUS MONTERO, 06/07/2022.

SANTO DOMINGO RD.– La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas el proyecto de ley de exequátur de la República Dominicana.

La pieza, del diputado perremeísta Moisés Ayala y la cual pasará al Senado para su ratificación, tiene por objeto derogar la Ley No. 111, sobre exequátur en la República Dominicana y actualizar la legislación. .

Dicho proyecto busca crear el sistema nacional que regula y organiza el proceso de canalización o tramitación para la obtención de la licencia de profesionales que autoriza el ejercicio de las personas que hayan alcanzado títulos de educación superior a nivel de grado, en instituciones académicas del país o del extranjero, de forma expedita, segura y eficaz; así como las circunstancias en que se pierde o se cancela en forma definitiva o temporal la vigencia de la misma, establecer los procedimientos para la recuperación de los derechos de ejercicio en los casos de suspensión temporal.

Según la normativa de ley, es obligatorio obtener la licencia profesional para el ejercicio legal, en el territorio nacional, de todas las profesiones de nivel de grado impartidas por educación superior que hayan sido reconocidas conforme a la Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, y a los reglamentos de su aplicación, así como a leyes y decretos en vigencia.

El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) será la autoridad competente para otorgar la licencia profesional, quien, además, creará las estructuras internas y administrativas para la emisión de la licencia profesional.

El MESCyT tendrá la atribución de colocar el trámite en línea; definir criterios, estándares, mecanismos y procedimientos para la elaboración profesionales, y administración requeridas para otorgar licencias; conocer las solicitudes de licencias para el ejercicio de profesiones de educación superior que no se correspondan con la naturaleza y funciones del MESCyT; otorgar o rechazar la autorización para ejercer profesiones; y otras atribuciones establecidas reglamentariamente.

El pliego legislativo indica que a partir de la fecha de recepción de la solicitud de licencia profesional por parte del interesado, la MESCyT tendrá un plazo máximo “de dos meses” para aprobar o rechazar la indicada solicitud.

Será obligatorio obtener la licencia profesional que acredita el ejercicio legal de su carrera en el territorio nacional” cumpliendo todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), para poder ejercer una profesión de nivel de grado, impartida por instituciones de educación superior que hayan sido reconocidas conforme a la ley que rige la materia y los reglamentos de su aplicación.

LA SOLICITUD DE LICENCIA

Para todas las carreras, cada solicitud de licencia profesional debe acompañarse de una carta de solicitud dirigida al MESCyT; la carta de grado legalizada de la universidad; acta de nacimiento; dos copias de cada documento original; y recibo emitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana donde conste que el solicitante ha cumplido con el pago correspondiente a la tasa por tales servicios.

La solicitud de licencia profesional deberá estar acompañarse también de una fotocopia de la cédula de identidad y electoral para los nacionales y copia del pasaporte correspondiente para los extranjeros. Para estas últimas, copias de residencia temporal o permanente, donde se evidencie por lo menos tres años en el país; y certificación de pasantía para aquellos profesionales que tengan este requisito previo para el ejercicio de sus profesiones en el territorio nacional. Si el profesional realiza el año de pasantía completo en un hospital de las Fuerzas Armadas de la República o de la Policía Nacional (PN), solo es requerido presentar la certificación de finalización de dicho hospital.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Los profesionales que ejerzan una profesión o especialidad sin estar debidamente provistos de la licencia profesional de ley, serán castigados con tres años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público y suspensión del título hasta obtener la licencia profesional, sin perjuicio de otras sanciones legales que correspondan por el hecho antijurídico.

En el caso de falta grave de ética, mala práctica o de otra índole que haga presumir razonablemente su responsabilidad moral, civil o penal, debido a la comisión de una falta o delito en el ejercicio de la profesión, la cual deberá ser debidamente comprobada mediante el cumplimiento estricto del debido proceso y con todas las garantías legales de un juicio que salvaguarde el principio de inocencia, el profesional a quien se le haya otorgado la licencia profesional podrá ser privado de la misma acorde lo establecido por el gremio correspondiente.

El artículo 14 precisa que en el caso de una sentencia definitiva condenatoria a pena criminal o infamante, por un hecho cometido por una persona, la licencia profesional queda suspendida hasta el cumplimiento de la pena o que recobre su libertad, o será privada de la misma definitivamente según el caso y circunstancias jurídicas.

En ese sentido, el MESCyT podrá cancelar administrativamente por tiempo indefinido la licencia de un profesional cuando compruebe que el título profesional no fue expedido cumpliendo los requisitos que establecen las normas y procesos educativos, institucionales o legales.

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