POSTED BY: CORPUS MONTERO, 12/05/2022.
SANTO DOMINGO RD.-La renuencia de funcionarios citados por las cámaras legislativas a ofrecer declaraciones sobre asuntos de los que estén apoderados será sancionada por los tribunales penales de la República Dominicana.
Dicho de otra forma, la persona física o jurídica de la administración pública que se niegue a comparecer ante la invitación de estos órganos legislativos podrá enfrentar las penas que señalen las disposiciones vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas.
Así lo establece el artículo 94 de la Constitución en el capítulo correspondiente a las atribuciones del Congreso Nacional.
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Asistir es de carácter obligatorio
Al ponderar esta facultad del órgano legislativo, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación e Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, sostuvo que las invitaciones que realicen las cámaras legislativas a quien ostente cargos públicos no son facultativas, sino de carácter obligatorio.
El debate surge tras la no comparecencia del director de la Policía Nacional ante la invitación hecha por la Comisión Permanente de Interior y Policía de la Cámara de Diputados a los fines de que responda sobre “los hechos confusos que involucran a los agentes de esa institución en crímenes que han consternado a todo el país”.
Al respecto, Finjus recordó que la potestad fiscalizadora del Congreso Nacional constituye una condición fundamental para el funcionamiento de un régimen democrático en tanto refiere al ejercicio de un sistema de control efectivo que erige mecanismos de equilibrio entre los poderes públicos.
“Desde Finjus apostamos al ejercicio diáfano del rol de cualquier titular de la administración pública, así como al respeto y colaboración con los mecanismos de fiscalización y control que se orientan a una rendición de cuentas horizontal”, indicó.
En el comunicado, el jurista hizo mención al artículo 94 de la Ley Sustantiva que establece que “las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la administración pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas”
Castaños destacó que la garantía de un sistema de frenos y contrapesos se erige como una de las armas más efectivas para lograr la materialización de un Estado social y democrático de derecho.
Una posible interpelación
Ante la ausencia no justificada del director de la Policía Nacional, mayor general Eduardo Alberto Then, tres diputados de partidos de oposición sometieron el pasado martes ante la Cámara Baja un proyecto de resolución que solicita la interpelación del titular de la uniformada.
La iniciativa tiene como proponente principal al diputado José Horacio Rodríguez, de Alianza País; seguido de Juan Dionisio Rodríguez Restituyo, presidente de Frente Amplio; y Braulio de Jesús Espinal Tavárez, miembro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
Destitución del cargo
Acerca de las interpelaciones, el artículo 95 de la Constitución, precisa que si el funcionario citado no asistiera sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.
Como un “plantón” es considerado ante la opinión pública la inasistencia del general Then a la invitación hecha por legisladores. En su lugar, asistió el pasado lunes el ministro de Interior y Policía, Jesús “Chu” Vásquez Martínez, quien se hizo acompañar del Comisionado para la Reforma Policial.
En ese escenario, Vásquez Martínez aseguró que en su condición de ministro de Interior y Policía acudió al llamado que hizo la Comisión Permanente de Interior y Policía de la Cámara de Diputados para darles “todas las informaciones que sean pertinentes con relación a todo este proceso que estamos llevando a cabo por primera vez en la historia de la República Dominicana”.
La invitación y la posible interpelación al director de la Policía tiene su origen en las recientes muertes de civiles mientras se encontraban bajo la custodia policial.
Accionar de agentes de la Policía bajo la lupa
Los casos de David de los Santos, José Gregorio Custodio y Richard Báez ponen en la lupa el accionar de los miembros de la Policía Nacional.
Por la muerte de David de los Santos, golpeado de manera salvaje mientras se encontraba detenido en el destacamento policial del ensanche Naco, el Ministerio Público acusa a cuatro agentes policiales y tres civiles involucrados. El órgano acusador solicitó prisión preventiva a los imputados bajo los cargos de provocar y permitir que el joven fuera golpeado múltiples veces por tres compañeros de celda.
La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional aplazó para el viernes 13 de mayo a las nueve de la mañana el conocimiento de medida de coerció. Los implicados son el capitán Domingo Alberto Rodríguez, el segundo teniente Germán García de la Cruz, el cabo Alfonso Decena Hernández y el raso San Manuel González García.
Además los civiles Michel Pérez Ramos, Jean Carlos Martínez Peña y Santiago Mateo Victoriano quienes estaban detenidos en el destacamento policial del ensanche Naco y se confabularon para matar al joven David de los Santos, propinándole golpes en el cráneo y otras partes del cuerpo. El expediente explica que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás.