INDOTEL ordena a empresas operan canales 7 VHF y 21 UHF a que ajusten operaciones a exigencias de la Ley 153-98

POSTED BY, CRONICARDS, 19/01/2025.

SANTO DOMINGO RD.-El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ordenó mediante la resolución número 006-2025, que las compañías Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A. que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, tengan en un plazo de 30 días, sus operaciones a lo que exige la Ley 153-98 que obliga a tener control social dominicano mayoritario, en las acciones de empresas concesionarías del servicio público de difusión sonora y televisiva en el país.

Al mismo tiempo, el INDOTEL declaró como “bueno y válido, en cuanto a la forma” la denuncia que hizo la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCO), en la que dicha entidad solicitó a la Dirección Ejecutiva del órgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).

La resolución rechazó en cuanto al fondo, la demanda de ADOCO para que la directiva ejecutiva del INDOTEL de inicio, de oficio, al procedimiento de revocación de la concesión otorgada a las referidas empresas para la prestación del servicio de difusión de televisión en el territorio nacional.

La medida está contenida en la resolución número 006-2025 que firman los consejeros Guido Gómez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en representación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo como miembro ex oficio del Consejo Directivo; Tomás Hernández Pérez, Juan Taveras Hernández y Darío Rosario Adames, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.

La historia

La ADOCO depositó el 25 de septiembre de 2024 ante INDOTEL una correspondencia en la que solicita a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento administrativo de revocación de los títulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los canales 7 VHF y 21 UHF.

En su comunicación, la ADOCO pide al INDOTEL que una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida de instrucción, solicite más informaciones sobre las operaciones descriptas, con miras a que se haga cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohíbe el control por parte de extranjeros de estaciones de televisión.

Requirió, además, que se solicite a la Cámara de Comercio de Santo Domingo “la documentación societaria de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A., Inter-Antena Holding Company. LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.”.

Empresas rechazan ADOCO

Y tras intercambios de instancias legales de procedimientos la empresa Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) demandó del INDOTEL denegar la solicitud de ADOCO para que se inicie el procedimiento de revocación de las concesiones de Trendy, S.A. e Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la prestación de los servicios de radio difusión televisiva”.

Las empresas mediante un acto de alguacil reclamaron al INDOTEL, asimismo, a “abstenerse de la apertura” de oficio de dicho proceso de revocación, el cual está previsto en la resolución número 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocación de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico en la República Dominicana”.

Violan la ley

En sus alegatos ADOCO, en tanto, sostiene que desde hace varios años las sociedades IBPC y Trendy “han estado operando en franca violación del orden público dominicano en materia de telecomunicaciones”.

Alegó que “el control social de las referidas compañías concesionarias se encuentra, de manera directa, para la primera e indirecta, para la segunda, bajo el control de una sociedad comercial extranjera de las Islas Vírgenes Británicas, de manera concreta, de la entidad Latam Investments Services, Inc.”.

En la resolución del INDOTEL precisa que, a los fines de refutar el antes aludido planteamiento de ADOCO, las empresas IBPC y Trendy, S.A.S. analizan en su escrito de defensa la composición accionaria de estas y de Inter-Antena Holding Company (IAHC) admitiendo que IAHC es la accionista mayoritaria de IBPC y que esta última, a su vez, “controla más de las tres cuartas parte del capital accionario de Trendy, S.A.S.”.

Reconocen, asimismo, que IAHC “es una entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de Islas Vírgenes Británicas, cuyos accionistas principales son Eikton Investment, Inc. y Vilto Investments, S.A.S.”. “En lo que respecta a Eikton, es una compañía domiciliada en Islas Vírgenes, quien es el titular del 47.5% de las acciones de IAHC”.

Se subraya además que los propietarios de las acciones son Nelleville Investments Limites, compañía domiciliada en Bahamas, es dueña del 60% de las acciones, y Vilto Incorporated, S.A.S., domiciliada en la República Dominicana, es dueña de un 40% de las acciones.

La resolución destaca, además, que Vilto Incorporated, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, es titular del 52.50% de las acciones en Inter-Antena Holding Company LTD, pero que “en cuanto al capital social representado por tres mil acciones comunes  y normativas de US$100.00 dólares cada una, el 0.03% de las acciones le corresponde al señor José Alfonso León David, quien es dominicano; y el restante 99.97% de las acciones pertenece a Latam Investments Services, Inc. Sociedad domiciliada en Islas Vírgenes”.

Sobre este particular, la resolución del INDOTEL establece que esa situación “de manera ineludible contraviene la Ley General número 153-98, en lo que respecta a la disposición contenida en el ordinal 73.2, en el cual de manera precisa el legislador dejó claramente establecido que, para el caso de los servicios públicos de radiodifusión, se requiere que el control social de la concesionaria esté a cargo de un nacional dominicano o un extranjero naturalizado”.

Rechaza instancia de ADOCO

En tal sentido, el Consejo Directivo del INDOTEL declaró como bueno y válido en cuanto a la forma y rechaza, a su vez, en cuanto al fondo, la instancia de denuncia presentada por la ADOCO respecto a realizar de oficio el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva otorgada a las referidas empresas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF.

El ente regulador ordena de oficio, asimismo, que las sociedades vinculadas al proceso de transferencia cuya caducidad fue declarada por vía de la Resolución número 072-19…” deberán ajustar dicho esquema de transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, en procura de preservar el interés legítimamente protegido al tenor de la disposición contenida en el ordinal 73.2 de dicho texto de ley”.

Otorga igualmente 30 días hábiles, “contados a partir de la notificación de la presente decisión para ajustar su esquema y control societario a las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, que les resultan vinculantes”.

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