POSTED BY, CORPUS MONTERO, 17/05/2024.
SANTO DOMINGO RD.-Son ilegales las llamadas que realiza el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional am los 46 inculpados para entregar acusación del caso Calamar, que presentó el Ministerio Público, consideraron hoy especialistas en la materia.
Dijo que las resoluciones y los actos que requieren una intervención de las partes o terceros se notifican de conformidad con las normas, prácticas dictadas por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo al artículo 142 del Código Procesal Penal y que para ello emitió la resolución 1732-2005.
Indicó que el caso Calamar al ritmo que va con todas las violaciones procesales que se han registrado hasta el momento va rumbo al despeñadero.
“Las llamadas para que vayan a recibir la acusación, no están prevista en el Código Procesal Penal” dijo el doctor Jorge Lora Castillo.
Indicó que la gente se cita en su domicilio de elección o en su casa mediante un acto de alguacil a través de un ministerial designado al respecto.
Indica que esa modalidad de estar llamando a un inculpado para que acuda al Tribunal, que reciba una acusación solo es permitida si la parte la autoriza, de lo contrario no tienes ninguna validez jurídica.
“Oiga bien su nombre notificaciones, esto se hace mediante un acto de alguacil”, precisó el abogado.
Indica el abogado que el “Alguacil es el Oficial público o ministerial investido por la ley para realizar las labores de notificación de actos judiciales y extrajudiciales, citaciones, así como la ejecución de los aspectos civiles de la sentencia y otros que la ley pone a su cargo, cuya competencia será determinada por la demarcación territorial del tribunal ante el cual ejerza sus funciones”, de acuerdo al reglamento 1732-2005.
Precisa que se deben asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y ajustadas a los principios: “Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento”, según el artículo 142 del Código Procesal Penal.
“Los jueces o tribunales son asistidos por un despacho judicial integrado por un secretario y el personal auxiliar que sea menester para despachar eficientemente los asuntos administrativos y de organización de la oficina”, artículo 77, sobre despacho judicial.