SANTO DOMINGO RD.-La Junta Central Electoral (JCE), con miras a las elecciones municipales de 2024 y en cumplimiento con el calendario electoral, presentó el cronograma a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía en general, que contiene los plazos legales del mes de noviembre de 2023.
DIA
DISPOSICIÓN
PLAZO
FUENTE
10
Límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.
100 días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Municipales.
Art. 132, Ley 20-23, Régimen Electoral.
12
Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.
48 horas siguientes.
Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral.
15
Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.
Dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas.
Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral.
20
Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones.
A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones.
Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
20
Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos.
Límite para la presentación de candidaturas municipales.
90 días antes.
Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral.
23
Límite para la corrección de las listas de candidatos/as resultantes de asambleas o convenciones, que no cumplan con el 40% – 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes.
A más tardar 72 horas después de depositadas las listas.
Art. 53, párrafo II, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
25
Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones.
Límite para la presentación de candidaturas municipales.
90 días antes.
Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral.
23
Límite para la corrección de las listas de candidatos/as resultantes de asambleas o convenciones, que no cumplan con el 40% – 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes.
A más tardar 72 horas después de depositadas las listas.
Art. 53, párrafo II, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
25
Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones.