POSTED BY, CORPUS MONTERO, 27/10/2023.
SANTO DOMINGO RD.-La Junta Central Electoral emitió este jueves una resolución respecto a la implementación del programa de voto accesible de las personas con discapacidad y adultos mayores para las elecciones generales ordinarias del año 2024.
La presente resolución tiene por objetivo establecer el alcance y las condiciones para la implementación del programa de «Voto Accesible» en las elecciones del 2024, destinado a facilitar y asegurar el ejercicio del sufragio activo de las personas con discapacidad y los adultos mayores.
La resolución deja establecido, además, que según su condición se requieran medidas y acciones especiales por parte de los órganos de la administración electoral que les garanticen el acceso para el ejercicio efectivo de este derecho.
Dentro de las facilidades citadas por la referida resolución del organismo comicial están el voto en la casa como primera facilidad para garantizar el ejercicio del sufragio de los envejecientes y discapacitados, entre otras.
El programa de Voto en Casa está destinado al ejercicio del sufragio activo en los domicilios de las personas que, por motivo de discapacidad física severa, condición motora severa o motivos graves de salud, no puedan acudir a su colegio electoral en las fechas señaladas para la celebración de las elecciones.
Considerando que el concepto «discapacidad» evoluciona y resulta de la interacción entre una persona con una deficiencia física, psíquica y/o sensorial y las barreras medioambientales y de actitudes que le impone su entorno físico y social, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás y que la legislación positiva nacional se presupone en toda materia normativa, dirigida y pensada hacia el logro del disfrute igualitario de bienes y servicios por parte de toda la población, así como el respeto a los derechos de las personas, sin tomar en consideración otra cosa que su condición de ser humano. Explica la resolución.
Explica además que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 58, establece taxativamente la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el goce de los derechos humanos, libertades fundamentales y ejercicio pleno de las capacidades de las personas con discapacidad, incluidos sus derechos civiles y políticos.
También, que en el artículo 58 de la Constitución, queda específicamente contemplado que el goce de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad serán reconocidos en condiciones de igualdad y respetando la autonomía de sus capacidades.