Defensor del Pueblo recuerda al Minerd y al Inabima indexar pensiones maestros y maestras

El órgano constitucional señaló que se debe cumplir con la indexación de los maestros y las maestras beneficiados por el Decreto núm. 286-2020.

POSTED BY,CORPUS MONTERO, 18/09/2023.

SANTO DOMINGO RD.-El Defensor del Pueblo de la República Dominicana emitió el Recordatorio de Deberes Legales núm. DP-RDL-001-2023, dirigido al Ministerio de Educación (Minerd) y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) con el propósito de que se cumpla con la indexación de los salarios de 1 625 servidores educativos en la honrosa condición de retiro.

Esta medida es aplicable en razón de haberse vencido el pñazo de los tres (3) años que establece la Ley núm. 451-08 para la indexación,. Tal como se aplicó a un primer grupo de maestros pensionados y jubilados el 3 de noviembre de 2021, se solicitó al Minerd y al Inabima cumplir con la indexación de los salarios de los maestros y las maestras beneficiarios del Decreto núm. 286-2020, emitido el 28 de julio de 2020. También, se recordó a ambas instituciones las implicaciones jurídicas por el incumplimiento de esta disposición legal.

El Ministro de Educación en su calidad de máxima autoridad del sector y presidente del Consejo de Directores del Inabima, y el Director Ejecutivo General del Inabima deben cumplir con el párrafo II del artículo 10 la Ley que introduce modificaciones a la Ley núm. 451-08 que modifica la Ley General de Educación (núm. 66-97) del 10 de abril de 1997 y, en consecuencia,
revisar y ajustar los sueldos de los docentes pensionados y jubilados incluidos en el Decreto núm. 286-20, indica el Recordatorio.

El Defensor del Pueblo, para garantizar el cumplimiento de este deber legal, exhortó al Ministro de Educación la creación de una unidad administrativa que, previo al cumplimiento del plazo de tres (3) años que indica el artículo 10 párrafo II Ley núm. 451-08 que modifica la Ley General de Educación (núm. 66-97) del 10 de abril de 1997, quede a cargo del monitoreo del plazo, a partir de los decretos aplicables, de modo que se cumpla oportunamente con las revisiones y se garantice el derecho fundamental a la seguridad social de los servidores educativos pensionados y jubilados.

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