El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual ha fracasado porque no garantiza tranquilidad ni beneficios a los afiliados, afirma el MOPESEP

Luis Veras , su vocero, explica que la Resolución 572-07 es una admisión de que los Derechos d de los afiliados durante 20 eran violados.

POSTED BY, CORPUS MONTERO, 11/07/2023.

SANTO DOMINGO RD.-Luis Holguín Veras, coordinador del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), afirmó este lunes que el Sistema de Capitalización Individual obligatorio “ha fracasado”, debido a que solo beneficia la macroeconomía del país, incrementa el ahorro público y beneficia a las finanzas del Estado, sin embargo, no satisface ni le da tranquilidad a los servidores pùblicos a la hora de jubilarse.

“Ningún trabajador con derecho adquirido de permanecer en reparto quiere aplicar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)”, aseverò el coordinador de MOPESEP al expresar que, “los derechos adquiridos no se pueden negar ni ignorar”.

Holguín Veras, al ofrecer sus declaraciones en el Programa Periodismo y Sociedad TV que producen Andrés Matos Be Isabel Acevedo, dijo que Sistema de Capitalización Individual ha fracaso en cuanto a los derechos y seguridad del afiliado, ya que cuando le llega la hora de retirarse bajo ese sistema tiene muchas incertidumbres y ningún beneficio del afiliado.

“Por qué estamos luchando como servidores públicos. Porque el Sistema de Capitalización Individual “no nos ofrece ningún beneficio, más que a la macroeconomía del país”, aseguró el Coordinador General del MOPESEP.

Resolución 572-07

Con relación a la Resolución 572-07 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que aprueba que más de 20 mil servidores públicos puedan optar por un retorno voluntario al Sistema de Reparto, cuyos trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley No. 87-01, Holguín Veras aclaró que la entidad lo que hizo fue “reconocer” un derecho adquirido que por casi dos décadas se estaba negando al servidor público.

“Se estaba cometiendo un error por 19 años que, negaba a las personas de menos de 45 años el derecho de mantenerse en el Sistema de Reparto”, dijo el psicólogo, quien apuntó que gracias a las luchas de un grupo de servidores públicos que enfrentó mediante argumentos válidos el derecho coartado para los trabajadores públicos.

Informó que los trabajadores contaron con el apoyo de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones, esta última clarificando el derecho que tienen los servidores públicos.

Asimismo, explicó que el reparto en sentido general responde al derecho que tiene el servidor público de pensionarse, de acuerdo a los derechos adquiridos, los años que tiene trabajando y la edad.

Importancia de la Ley 87-01

Holguín Veras dijo que la Ley 87-01 sobre el Sistema de Pensiones rige para todo tipo de trabajador, tanto para el servidor público como para el privado, y reconoce que existen afiliados que iban a tener derechos adquiridos.

Asegura que esta ley reconoce que, los servidores públicos que estaban amparados en la Ley 379-81, tenían un derecho adquirido que cuando cumplieran los requisitos por edad o antigüedad, pudieran solicitar la pensión bajo el sistema de reparto.

Asimismo, apunta que la misma Ley 87-01, establece que la Ley 379-81 se mantiene vigente y que la Dirección de Jubilaciones y Pensiones continúa a cargo de administrar las pensiones que ya se habían autorizado y pagando, para administrar a todos los que estaban en ese mismo proceso, todos estos argumentos válidos para sostener sus demandas.

Señala que también reconoce como un tercer objeto de atención a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones a aquellas personas amparadas bajo la Ley 379-81, por haber trabajo en el Estado desde antes de que la Ley 87-01 entrara en vigencia.

Aclaró que quienes ingresan al Estado, luego de que la Ley 87-01 se comenzara a implementar, y no hayan trabajado antes en las instituciones públicas no tienen derecho al amparo de la Ley 379-81, y pasan al nuevo sistema de Capitalización Individual.

Señala también que en la Ley 41-08 se lee que, aunque la persona haya firmado con una AFP, tiene el derecho de Reparto.

“Una persona con 20 años o 30 años en el Estado tiene derecho a una pensión, y es el derecho que ha sido reivindicado a través de la resolución 527-07, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social que retribuye este y otros derechos a los trabajadores”, dijo Holguín Veras.

En desacuerdo

En torno a la propuesta hecha por la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, aseguró que no está de acuerdo con la propuesta que plantea, porque proponen un nuevo Sistema de Reparto “obligatorio” solo para aquellas personas de menor ingresos, y debería aplicar para toda la población.

Mientras que el Sistema de Capitalización Individual, sí debería ser opcional, finalizó.

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