POSTYED BY: CORPUS MONTERO, 28/06/2022.
SANTO DOMINGO RD.-El licenciado Odalis Antonio Fernández Jorge, director de Servicios Al Usuario del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), resaltó las ventajas de la Resolución 545-01 en beneficio de los pensionados, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, CNSS.
El funcionario destaca que la resolución autoriza que una persona amparado con una pensión por discapadad en el IDOPPRIL también pueda desembolsar sus fondos de ahorros y cotizaciones en su Administradora de Fondo de Pensiones, AFP.
Además, elimina todas las “trabas” que impedían a los trabajadores retirar sus aportes o recibir una pensión al entrar con 45 años o más al Sistema de Seguridad Social, bajo la Ley 87-01.
Apuntó que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con esta resolución “autoriza una devolución millonaria a más de 25,000 trabajadores que, por la edad a la que ingresaron al sistema creado por la Ley 87-01, no califican para recibir una pensión”.
Fernández Jorge, quien dio sus consideraciones al ser entrevistado en el Programa de TV Sociedad y Seguridad Social por los periodistas Andrés Matos e Isabel Acevedo, dijo que el surgimiento de esta resolución surge del compromiso del presidente Luis Abinader dignificar al trabajar dominicano.
Expresó que miles de dominicanos, que en la actualidad pasan los 60 años de edad, fueron quienes hicieron esos aportes, pero que al entrar con 45 años o más al sistema definido por la Ley 87-01, no alcanzaron las 360 cotizaciones que establece la esta ley para ser beneficiado de una pensión ni los medios para retirar los ahorros.
Dijo que esta resolución le permitirá recibir este beneficio a muchos trabajadores que, cada año, caen en esta situación por haber llegado a la edad de 60 años, sin contar con las cotizaciones requeridas por la ley para beneficiarse de una pensión.
Aseguró que con la Resolución 545-01, aprobada por el CNSS, se le da el derecho al ciudadano de retirar su dinero que aportaron en la manera como lo solicita, ya sea en un pago completo del saldo acumulado o por partidas.
“En caso de los afiliados que padecen de una enfermedad terminal, que le impide continuar su ejercicio de trabajo, con la Resolución, solo deberá presentar el diagnóstico médico para tener derecho a solicitar la devolución de sus aportes”, apuntó.
Sobre la Resolución 545-01
Esta resolución resuelve también la devolución de aportes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia a personas en etapa final de su vida por una enfermedad terminal. Aplicará al entrar en vigencia, a los afiliados que se encuentran en etapa final de su vida, producto de una enfermedad terminal, sin importar la edad, siempre y cuando se encuentren evaluados y calificados por las Comisiones Médicas y Superintendencia de Seguros.
Con la resolución se verificó el método de cálculo de la edad y se establece un mecanismo más amplio e inclusivo para considerar de ingreso tardío, el cual es de 45 años de edad.