La Dirección General de Aduanas (DGA) informó que desde el pasado siete de junio de 2022, el Gobierno dominicano está implementando la Ley 6-22 que, de manera provisional, grava con tasa cero en el arancel de Aduanas a ciertos bienes que afectan el costo de los alimentos de la canasta básica familiar en la República Dominicana.
Según el documento enviado a Diario Libre, a la fecha, la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, encabezada por el Ministerio de Agricultura, junto a otros organismos del Estado, ha emitido autorizaciones para la importación de ajo, alas de pollo, barriga de cerdo, carne de cerdo, carrillera de cerdo, grasa vegetal, habichuelas negras, habichuelas pintas, leche en polvo, muslo de pollo, patas de pollo, pastas alimenticias sin cocer, pechuga de pollo, pierna de cerdo y pollos enteros congelados.
Precisa que las solicitudes son recibidas y evaluadas en el Ministerio de Agricultura en el nivel técnico por los integrantes de la comisión, con base en regulaciones sanitarias y cuotas de importación.
De su lado, agrega, las empresas que dispongan de la autorización de productos y cantidades a importar, por parte del Ministerio de Agricultura deben solicitar la aplicación de tasa cero a la Dirección General de Aduanas, y esta última remite el pedido a la administración por donde llega la mercancía.
Aduanas indica que, hasta la fecha, un total de 38 empresas han solicitado a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias los productos y cantidades que desean importar con tasa cero de arancel, y luego de su evaluación se emitirá una autorización.
Explica que la aplicación de la Ley 6-22 que, de manera provisional, grava con tasa cero 67 subpartidas arancelarias está compuesta por productos como la carne de pollo sin trocear, fresca, refrigerada o congelada; muslos cortos y largos (piernas) de pollo, incluso unidos, frescos o refrigerados; carne de pollo picada o molida, pechuga, muslo, alas y demás piezas congeladas.
Igualmente, tendrán tasa de cero por ciento de arancel de importación la leche en polvo, en gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar o edulcorante. Se establecen referen- cias a los contenidos netos inferiores o iguales a 2.5 kilogramos o materias grasas inferiores o superiores al 1.5 por ciento en peso.
Además, ajos; arvejas; frijoles negros, rojos, blancos, puntos, giros y jacomelos; lentejas, habas, gandules y guisantes, mantequilla, margarina, excepto margarina líquida.
Asimismo, las harinas de trigo y de maíz, los aceites de soya, de cacahuete (maní), de girasol y de maíz refinados; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma y que no contengan huevo, pastas alimenticias cocidas o preparadas de otra forma, pan sobao, de agua, integral, tipo “baguette” y de molde, incluso congelado y los demás tipos de pan. Otros productos que completan la lista son: las arvejas; frijoles rojos, negros, blancos, desvainados o no enlatados; así como el maíz dulce y guandules enlatados, entre otros.