POSTED BY: CORPUS MONTERO 25/05/2022
SANTO DOMINGO RD.-Desde su creación el 4 de marzo del 1986, bajo el amparo de la Ley 6-86, el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, como Órgano de Protección Social de la clase Trabajadora de la Construcción, cuyo accionar se ha desenvuelto en el ámbito de la informalidad, siempre ha pretendido regirse por la constitución y las Leyes de la República Dominicana, por lo que sus políticas sociales y su manejo institucional han ido orientados a la fiel interpretación y fortalecimiento del ordenamiento jurídico legalmente establecido en nuestro país.
En vista, de esa visión y conceptos puramente institucionales y dominicanitas, el FOPETCONS, acoge con humildad y da a conocer a todos los actores de la Industria de la Construcción y a la opinión pública en general, las sentencias 0304-14 y 0104-22 del Tribunal Constitucional, que ratifican la constitucionalidad de la Ley 6-86, y la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo 030-2017, que establece las calidades que tiene la institución para gestionar los pagos generados por la legislación que la creó.
El Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, como institución que vela por un sistema justo de pensiones y acciones sociales que propendan cada vez más a mejorar las condiciones de vida de los y Trabajadoras de la Construcción, hace de público conocimiento la difusión de estas decisiones emanadas de las Altas Cortes de nuestro país, en el interés de que la población dominicana se mantenga edificada de todo cuando hacemos en favor de esa clase obrera y nuestra nación, por lo que no nos anima nada en particular que pueda afectar a nadie en particular.