POSTED BY: CORPUS MONTERO 28/03/2022
SANTO DOMINGO RD.-La elusión fiscal como delito tributario; el contubernio o extorsión tributaria; la difusión ilegal de información reservada; el lavado de activo tributario y los delitos de concusión, podrían ser castigados con penas de 2 a 5 años de prisión, el pago de hasta 3 millones de pesos, o hasta 100 veces el monto del tributo evadido.
De aprobarse el anteproyecto de ley que modifica el Título I del Código Tributario, -que ha elaborado la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que será enviado al Congreso Nacional para su conocimiento-, quedarían bien definidos los delitos tributarios con penas y sanciones drásticas a estos ilícitos.
Según establece el borrador del anteproyecto de ley, la elusión fiscal será castigada con la restitución o pago de las sumas de impuestos eludidas por el delito, más una multa de 50 hasta 100 veces el monto del tributo eludido y prisión de 2 a 5 años. Se trata elusión fiscal “cuando se cometan actos o negocios jurídicos o un conjunto o serie de ellos con la finalidad de evadir los hechos gravados, provocar una disminución de la base imponible, disminuir o defraudar los impuestos a pagar o se postergue o difiera el nacimiento de la obligación tributaria, ya sea mediante abuso o simulación de las formas jurídicas o mediante la interposición de personas o sociedades nacionales o extranjeras”.
Contubernio y extorsión
Mientras que, el delito por contubernio o extorsión tributaria será castigado dependiendo de la gravedad de los hechos y los montos de impuestos evadidos. Por ejemplo, el sujeto obligado será castigado con la restitución al fisco de las sumas evadidas, clausura de establecimiento de un mes a un año, pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos de un mes a un año, cancelación de licencias y permisos de un mes a un año, multa de 2 hasta 10 veces el monto del tributo evadido y prisión de dos años.
Por otro lado, al funcionario o empleado de la Administración Tributaria que incurra en delito por contubernio o extorsión, se le castigará con la destitución del cargo, inhabilitación hasta por 3 años para ocupar cargo público, multa de 2 hasta 10 veces el monto del tributo evadido y prisión de dos años.
De acuerdo al borrador del anteproyecto, cuando se trate del delito de extorsión tributaria el infractor será castigado con la restitución al fisco de las sumas evadidas, destitución del cargo, inhabilitación hasta por 3 años para ocupar cargo público, multa de 2 hasta 10 veces el monto del tributo evadido y prisión de 2 años.