POSTED BY: CORPUS MONTERO, 17/01/2022.
ANTO DOMINGO RD.-No importa que tan en orden y al día tenga un ciudadano dominicano sus papeles al momento de viajar, cuando por jugadas del azar pueda pasar un mal rato ante la justificación de tener una denominada alerta migratoria.
Todavía siguen siendo frecuentes los testimonios de personas que expresan que por razones arbitrarias agentes de migración del país, se oponen a que estos aborden un avión con rumbo a otra nación, pese a cumplir con todos los requisitos de la ley correspondientes.
Estos testificaron los contratiempos que vivieron al ser inspeccionados por un lapso de tiempo que casi provoca que perdieran sus vuelos arruinando el tiempo que disfrutarían de unas esperadas y soñadas vacaciones.
Paula Rodríguez (nombre ficticio) se dispuso viajar hacia Estados Unidos con sus familiares cuando fue detenida por agentes de migración pese a que no tenía ningún impedimento de salida.
Luego de agotar varios minutos mostrando todos sus documentos y en ellos una certificación expedida por la Dirección General de Migración (DGM) que indica de manera escrita que no existe impedimento de salida y/o alerta migratoria en su contra, fue víctima de una demora y un disgusto.
Aunque estas alertas migratorias no son concebidas en alguna legislación en la República Dominicana y ser ilegítimas al violentar el Estado de Derecho, continúan vigentes sin que ninguna institución u órgano del Estado haga algo al respecto.
Es clara la ley 200 de Impedimentos de Salida del País, en su artículo primero, al establecer que solo se podrá imposibilitar la salida del país a los nacionales o extranjeros cuando el impedimento se base en la existencia de penas impuestas judicialmente, o sea, emitidas por un juez, o en su defecto en leyes de la Policía, de Inmigración y de Sanidad.
Otra de las legislaciones que expresa una defensa de la libertad del ciudadano en este aspecto, es la propia Constitución que en su artículo 46, precisa que toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
Todos recuerdan cuando en un momento cuando la Procuradora General de la República, Miriam Germán, se refirió para el mes de junio de 2021 sobre esa cuestión, ante los señalamientos de que se le impidió al entonces Procurador, Jean Alain Rodríguez, salir de la isla luego de pasar por los controles migratorios de lugar.
En ese entonces, la magistrada, a través de una carta aclaratoria pidió el levantamiento y dejar sin efecto todas las alertas migratorias y para tal decisión se reunió con el titular de la Dirección General de Migración (DGM), funcionarios que no son del área judicial, así como con titulares de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), y de la dirección de Persecución.
No obstante, este tipo de proceder se repite aun sin la persona tener motivo alguno para prohibírsele su salida del país.
Ante la recurrencia de esta situación, elCaribe indagó con Migración sobre alguna resolución emitida por esa institución que elimine las alertas migratorias.
A más de un mes de haber solicitado por Libre Acceso a Información de la DGM, esta dependencia informó que no ha emitido resolución alguna que quite, prohiba o deje sin efecto las alertas migratorias.
Mayoría alertas migratorias la ponen los organismos internacionales
La abogada de migración, Cindy Williams, informó que la mayoría de las alertas migratorias son puestas por organismos internacionales.
Williams subrayó que en el caso de República Dominicana, lo que se pondría serían impedimentos de salida.
Recordó que este tema de las alertas se revivió con el caso de Jean Alain Rodríguez, pero que la misma ley de Migración no contempla lo que es una alerta migratoria y que en caso de ejecutarse un obstáculo para un ciudadano viajar hacia otra nación, la misma debe ser autorizada por un juez.
“Esto quiere decir, que un juez competente debe mandar una resolución de que alguien ´x´ con su cédula, se le ponga esa alerta”, expresó la especialista.
Entre las razones por las que se interpondría un impedimento de salida del país, mencionó a modo de ejemplo, un padre que no pague pensión, por el involucramiento en un accidente de tránsito, o por tener un hecho penal abierto.
Más de tres mil en año 2020
Conforme con la última memoria institucional que corresponde al año 2020, de la Dirección General de Migración, del primero de enero al 31 de diciembre de ese año, se ejecutaron tres mil 038 alertas migratorias. Además, registra que se ejecutaron a requerimiento de la DGM, la Procuraduría General de la República, el Poder Judicial y de los diferentes organismos de seguridad nacional e internacional. De estas, dos mil 802 corresponden a colocaciones y 832 a levantamientos definitivos y 4 provisionales.
La DGM desglosa quienes hacen petición
La Dirección General de Migración desglosó en su última memoria institucional 2020, las instituciones que solicitaron para ese año las alertas migratorias. En el caso de la Procuraduría General de la República hay 51, Poder Judicial 232; Ministerio Público 293; Migración 1, 325; Policía Nacional 22; Organización Internacional de la Policía Criminal 374; Dirección de Narcóticos y Sustancias Controladas 44; Departamento Nacional de Investigaciones 652; DICRIM cuatro; J-2 18; M-2 15;y MDD 08. Marzo y junio fueron los meses con mayor número de requerimientos de ese tipo de impedimento de salida con el objetivo “de colaborar para salvaguardar la seguridad nacional”.